REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° AP31-S-2009-008319
SOLICITANTES: AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A.
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 17 de diciembre de 2009, por el abogado Oscar Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.468, en carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., quien solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el inmueble conformado por un local Planta Baja y Mezzanina, del edificio Far-Valis, ubicado en la Avenida Presidente Medina y Calle El Progreso, de la Urbanización Las Acacias, Caracas; a los fines de notificar a la arrendataria de dicho inmueble, empresa Talleres Rootes, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO PILEGGI CONACE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.178.798, el contenido de la presente solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el día 11 de enero de 2010, fijándose oportunidad para el 20 de enero de 2010, a las 9:30 a.m., advirtiendo a la parte solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 20 de enero de 2010. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (03-12-2010), y siendo las (11:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VR/juancarlos.
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