REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° AP31-S-2010-002127
SOLICITANTE: MAYLEN JOSEFINA HERNÁNDEZ BOLÍVAR
SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 14 de abril de 2010, por la ciudadana MAYLEN HERNÁNDEZ BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.879, asistida por la abogada MILAGRO OCHOA CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.980, quien solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en la Avenida Andrés Bello, cruce con Tercera Transversal, edificio Atalaya, tercer (3er) piso, apartamento 12, Urbanización Guaicaipuro Sur, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador; a los fines de que se practicara inspección judicial y se dejara constancia de los particulares señalados en el escrito que encabeza estas actuaciones.
Se le dio entrada a la solicitud el día 28 de abril de 2010, fijándose oportunidad para el 19 de mayo de 2010, a la 1:00 p.m., instándose a la solicitante a que consignara la ubicación precisa del vehículo a inspeccionar para proceder al traslado del Tribunal. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido.
El 27 de mayo de 2010, compareció la solicitante, asistida de abogado y presentó diligencia en la cual señaló la dirección donde debía practicarse la inspección solicitada, pidiendo se fijara oportunidad para el correspondiente traslado. Mediante auto de fecha ocho (08) de junio de 2010 se fijó oportunidad para el día (17) de junio de 2010, a las 2:30 de la tarde, advirtiendo a la parte solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la inspección; e igualmente llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, la no comparecencia de la solicitante para el traslado requerido.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitando se le fijara nueva oportunidad.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 27 de mayo de 2010. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (03-12-2010), y siendo la (01:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VR/juancarlos.
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