REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-0002556.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta de Vehículo
con Reserva de Dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
PARTE ACTORA: Asociación Cooperativa “Los Unidos de Coche”
32165, RL.
PARTE DEMANDADA: Jorge Garañita Salazar.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado JUAN ALFONSO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10843, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS UNIDOS DE COCHE 32165, RL, contra el ciudadano JORGE GARAÑITA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.005.833.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 11 de agosto de 2009.
Consta al folio 26, diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, en la cual manifiesta que se trasladó en fecha 22 de septiembre de 2009, a practicar la citación de la parte demandada, a la siguiente dirección: Apartamento 11-B, piso 11 del edificio Residencias Parque Anauco, ubicado en la avenida El Parque, de la Urbanización San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, indicando que fue informado por la conserjería del edificio que el ciudadano JORGE GARAÑITA SALAZAR, no vive en ese edificio desde hace más de un año; por lo que consignó la compulsa de citación al expediente.
En fecha 14 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación del demandado mediante carteles. Pedimento que fue negado por este Tribunal, mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009, por no haber sido agotada la citación personal, instando a la parte actora a consignar otro domicilio para citar al demandado.
El 26 de octubre de 2009, el abogado ALFONSO MÁRQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual solicitó se oficiara a la Dirección de Identificación y Extranjería, a los fines de que informara sobre el último domicilio del demandado. Dicho pedimento fue acordado mediante autote fecha 28 de octubre de 2009, oportunidad en la que se libró el oficio al ente respectivo.
Consta al folio 45, diligencia de fecha 5 de noviembre de 2009, presentada por el alguacil accidental de este Tribunal, en la cual consigna oficio sellado y firmado como recibido, librado al Director del Servicio Autónomo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME).
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 5 de noviembre de 2009, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia consignando el oficio librado al Director del Servicio Autónomo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), no hay actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada. Si bien en este caso se estaba a la espera de la información requerida al Servicio Autónomo de Migración, Identificación y Extranjería, también es cierto que el accionante no ha mostrado interés en sus resultas. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS UNIDOS DE COCHE 32165, RL, contra el ciudadano JORGE GARAÑITA SALAZAR.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-V-2009-002556