REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

SOLICITANTE: Alberto José Domínguez y Guillermina Torres de Díaz.
APODERADO JUDICIAL: Guillermina Torres de Díaz
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado y firmado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la abogada GUILLERMINA TORRES de DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.436.829 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.085, actuando en su propio nombre, y en representación del ciudadano ALBERTO JOSÉ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.436.829; y vista igualmente la diligencia que antecede, presentada por la referida abogada, mediante la cual dando cumplimiento a lo solicitado mediante auto dictado el 28 de octubre de 2010, ratifica y convalida el contenido del referido escrito; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.
En el referido escrito la abogada GUILLERMINA TORRES DE DÍAZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ALBERTO JOSÉ DOMINGUEZ, señalan que ambos convinieron en liquidar, de mutuo y común acuerdo, el bien adquirido durante su unión conyugal; en razón de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y que el mismo se adjudica en plena propiedad a la ciudadana GUILLERMINA TORRES de DÍAZ, con los bienes muebles que en él se encuentran. El Tribunal observa que la abogada GUILLERMINA TORRES de DÍAZ, se encuentra debidamente facultada para realizar la anterior actuación, según consta de poder consignado en original, autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital. Igualmente se constata que dichos ciudadanos ya están divorciados, tal como se desprende de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y que el bien inmueble liquidado y adjudicado a la ciudadana GUILLERMINA TORRES DE DÍAZ, pertenecía a la comunidad conyugal y no a terceras personas, tal como se desprende del documento de compra venta celebrado entre el ciudadano GONZALO ORTIZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.986.242, en su carácter de apoderado de la CORPORACIÓN DE EMPRESA DE PRODUCCIONES Y SERVICIOS C.T.V., y la ciudadana GUILLERMINA TORRES DE DÍAZ, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 3, Tomo 22.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realizó según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por la abogada GUILLERMINA TORRES DE DÍAZ, en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB





ZMRZ/VRC/nataly/Exp : AP31-F-2010-003239