REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° AP31-S-2010-000905
SOLICITANTE: RIGEY DIAZ de NATERA
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 22 de febrero de 2010, por la abogada RIGEY DIAZ de NATERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.368, quien solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el apartamento 2-D del edificio Jardín del Centro, ubicado entre las Esquinas de Sordo y Tablitas, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a los fines de que se practicara notificación judicial referente a lo señalado en el escrito que encabeza estas actuaciones.
Se le dio entrada a la solicitud el día 05 de marzo de 2010, fijándose oportunidad para el 08 de marzo de 2010, a la 1:00 p.m., advirtiendo a la parte solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la inspección. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido.
El 15 de marzo de 2010, compareció la solicitante y presentó diligencias, solicitando en la primera de ellas que se fijara oportunidad para el traslado del Tribunal en la dirección señalada en autos; y en la segunda, indicó una dirección distinta donde debía practicarse la notificación.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010 se fijó oportunidad para el día (26) de abril de 2010, a la 1:00 p.m., negándose el traslado del Tribunal a la última dirección señalada. Igualmente llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, la no comparecencia de la solicitante para el traslado requerido.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la última actuación de la solicitante está circunscrita a las diligencias presentadas el 15 de marzo de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 15 de marzo de 2010. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (08-12-2010), y siendo la (01:35) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VR/juancarlos.
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