-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Expediente N°: AP31-S-2010-007320.
Solicitante: GUSTAVO CARDOZO.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales
Herederos.
Decisión: Interlocutoria con fuerza de de definitiva.
Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, así como los recaudos que lo acompañan, encabezado por el ciudadano GUSTAVO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-215.137, asistido por la abogada ALEXI DEL CARMEN VALERA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.137; al respecto el Tribunal observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que el mismo carece de firma tanto del solicitante, como de su abogada asistente, anteriormente identificados; por lo que considera quien aquí decide que no debe dársele curso a la solicitud, pues no existe certeza de que hubiese sido interpuesta por la persona que encabezan dicho escrito; el cual debe ser declarado inexistente, por falta de firma.
En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud por inexistente; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VRC/nataly/ASUNTO N° AP31-V-2010-007320.
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