REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIEZ (10) de diciembre de 2010
200º y 151º

Asunto: AP31-F-2009-003951

Mediante auto dictado el día 1° de diciembre del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos SAMUEL MOISÉS FLASZ GOLDBERG y THAMARA SAFFATTI MIZRAHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.987.454 y V-4.349.122, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 7 de marzo de 19965, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del estado Miranda, según acta No. 23, Tomo No. 01, del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 7 de diciembre de 2010, los ciudadanos SAMUEL MOISÉS FLASZ GOLDBERG y THAMARA SAFFATTI MIZRAHI, antes identificados, asistidos por la abogada Verónica Ballestas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.054, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SAMUEL MOISÉS FLASZ GOLDBERG y THAMARA SAFFATTI MIZRAHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.987.454 y V-4.349.122, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 7 de marzo de 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta No. 23, Tomo No. 01, del año 2006.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2010.
La Jueza


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Jacquelin del Valle Rivas