REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-004427
PARTE ACTORA: RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA Y SILVIA PACILLO DE LEON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.730.555, V-2.136.272 y V- 2.764.909, respectivamente, representadas en juicio por los abogados Ingrid Alisetti Pacillo y Carlos Rojas Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 29.406 y 29.457, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TAOUFIK ASLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.956.925, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Venezuela Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.452.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 19 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 25 de noviembre de 2010, mediante auto dictado por el Tribunal se ordenó librar la compulsa a la parte demandada.-
El día 08 de diciembre de 2010, comparecieron las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA Y SILVIA PACILLO DE LEON, representadas por el abogado Carlos Alfredo Rojas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.457, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la parte demandada, ciudadano TAOUFIK ASLAN, debidamente asistido por la abogada Venezuela Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.452, y mediante diligencia, consignaron transacción celebrada, solicitando se imparta la homologación y solicita se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente homologación.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA Y SILVIA PACILLO DE LEON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.730.555, V-2.136.272 y V- 2.764.909, respectivamente, en el acto de transacción en estudio, se encuentra representada en juicio por los abogados Ingrid Alisetti Pacillo y Carlos Rojas Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 29.406 y 29.457, respectivamente, con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela al folio 06 y 07; y la parte demandada, TAOUFIK ASLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.956.925, compareció de forma personal, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Venezuela Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.452, y tratándose el presente asunto de materias en las cuales resulta posible la celebración de actos de autocomposición procesal, este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedente la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los términos establecidos por los litigantes, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en juicio por las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.730.555, V-2.136.272 y V- 2.764.909, respectivamente, representadas por los abogados Ingrid Alisetti Pacillo y Carlos Rojas Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 29.406 y 29.457, respectivamente, y la parte demandada, ciudadano TAOUFIK ASLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.956.925, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Venezuela Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.452, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de diciembre del Año 2010.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
En esta misma fecha siendo las 2.26 pm., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
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