REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-003399

SOLICITANTES: RENE LEPERVANCHE MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.935.176, representado por el abogado Manuel Lozada Gracía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 111.961, y la ciudadana BELINDA ELENA ORELLANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.441.190, debidamente representada por el abogado Rene Lepervanche Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.127.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL.


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 03 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por el abogado Manuel Lozada Gracía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 111.961, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.935.176, y por el abogado Rene Lepervanche Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.127, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELINDA ELENA ORELLANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.441.190, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 17 de diciembre de dos mil nueve (2009), emitida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 2009; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

1.-Un apartamento destinado a vivienda, distinguido como apartamento 12, ubicado en la planta piso 1, denominado “EDIFICIO 303”, situado en la Calle La Cinta de la Urbanización Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

2.- Diez (10) acciones nominativas en la Sociedad mercantil INVERSIONES PACUTI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el N° 3, Tomo 1260A.

3.- Dos mil quinientas (2.500) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil INVERSIONES VOLTURI 1411, S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 105ª Cto.

4.- Cien (100) cuotas de participación en la Sociedad Civil BUFETE LEPERVANCHE PARPACÉN, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 07 de marzo de 2005.

5.- Un inmueble constitutito por un local de oficina distinguido con el No. 13, ubicado en la planta uno (1), del edificio actualmente denominado TORRE KYRA, situado en la intersección de la cuarta avenida de la urbanización Campo Alegre y la avenida Francisco de Miranda.

6.- Una (01) acción numerada 096 en la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO TORRE KYRA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 1995, bajo el No. 3, Tomo 555-A Sgdo.

7.- Un vehículo marca Toyota, modelo Camry V6 FMC, año 2007, color azul, placas AFY02F, serial del motor 2GR0232190, serial del carrocería JTNBK40K273011761.

8.- Veintiséis mil quinientas cincuenta y tres (26.553) acciones en MERCANTIL SERVICIOS FINANCIERROS, C.A.

9.- Tres (3) parcelas identificadas con las letras B, C y D, de la sección II.7.C del módulo 72, de la Subsección IV, del Cementerio del Este, situado en la Guairita, Municipio El Hatillo, estado Miranda.

En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:

Al ex cónyuge ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.935.176, se le adjudicó el ciento por ciento (100%) de los derechos proindivisos en plena propiedad, de los siguientes bienes:

1.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 12, ubicado en la planta piso 1, denominado “EDIFICIO 303”, situado en la Calle La Cinta de la Urbanización Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble está signado con el número de catastro 153112ª142142301211; tiene un área de cien metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (100,32 M2); consta de: salón, comerlo, cocina, lavadero, balcón, jardinera, dormitorio principal, vestier, baño principal y baño secundario. Sus linderos son: Norte: Fachada Norte del edificio; SUR: apartamento 11, pasillo de circulación de la planta piso 1 y apartamento 13; ESTE: apartamento 13 y pasillo de circulación de la planta piso 1; y OESTE: limita con el apartamento 11. Le corresponde un puesto de estacionamiento integrado, distinguido con el No. 25 y un puesto de visitante asignado, distinguido con el No. 24, ambos ubicados en la planta sótano 1. Igualmente, el referido apartamento tiene asignado el maletero integral, distinguido con el No. M-5, ubicado en la planta sótano 1, el cual tiene un área de dieciocho metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (18,43 M2), y sus linderos son: NORTE: Maletero 4 y pasillo de circulación de la planta sótano 2; SUR: Maletero 6; ESTE: Fachada Este del edificio; OESTE: Pasillo de circulación de la planta sótano 2 y maletero 6. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de cinco enteros con cuarenta y cinco centésimas por ciento (5,45%). El documento de condominio se encuentra protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de mayo de 2005, bajo el No. 10, Tomo 06, Protocolo 1º. El prenombrado apartamento pertenece a los ciudadanos RENE LEPERVANCHE MICHELENA, BELINDA ELENA ORELLANA HERNANDEZ y JORGE ALEJANDRO LEPERVANCHE ORELLANA, según documento registrado en fecha 12 de Septiembre de 2006, bajo el No. 34, Tomo 10, protocolo 1º, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.

2.- Diez (10) acciones nominativas en la Sociedad mercantil INVERSIONES PACUTI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el N° 3, Tomo 1260A.

3.- Dos mil quinientas (2.500) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil INVERSIONES VOLTURI 1411, S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 105ª Cto.

4.- Cien (100) cuotas de participación en la Sociedad Civil BUFETE LEPERVANCHE PARPACÉN, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 07 de marzo de 2005.

5.- Un inmueble constitutito por un local de oficina distinguido con el No. 13, ubicado en la planta uno (1), del edificio actualmente denominado TORRE KYRA, situado en la intersección de la cuarta avenida de la urbanización Campo Alegre y la avenida Francisco de Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones generales se describen en el correspondiente documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda, el 01 de Diciembre de 1995, bajo el No. 8, Tomo 18, protocolo 1º. El inmuebles está ubicado en la planta piso uno y tiene una superficie aproximada de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (52,74M2), está integrado por un (1) salón y dos (2) salas sanitarias, y sus linderos son: NORTE: Oficina 14, SUR: Oficina 12 y ductos de servicios; ESTE: Hall de ascensores de la planta; OESTE: Fachada oeste del edificio; y le ha sido asignado un porcentaje de condominio igual a cero enteros nueve mil ciento veintiuna diezmilésimas por ciento (0,9121%), el cual pertenece a los ciudadanos RENE LEPERVANCHE MICHELENA y BELINDA ELENA ORELLANA HERNANDEZ, según documento registrado el 17 de marzo de 2006, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda, bajo el No. 34, Tomo 14, protocolo 1º.
6.- Una (01) acción numerada 096 en la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO TORRE KYRA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 1995, bajo el No. 3, Tomo 555-A Sgdo, y que es parte integrante de la oficina No. 13, (previamente descrita en el cardinal “5”). Dicha acción da derecho a su legítimo tenedor al uso del puesto de estacionamiento vehicular ubicado en la planta estacionamiento sótano cuatro del edificio “TORRE KYRA”, identificado con el No. 5, y pertenece a los ciudadanos RENE LEPERVANCHE MICHELENA y BELINDA ELENA ORELLANA HERNANDEZ, según documento registrado el 17 de marzo de 2006, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda, bajo el No. 34, Tomo 14, protocolo 1º.

7.- Un vehículo marca Toyota, modelo Camry V6 FMC, año 2007, color azul, placas AFY02F, serial del motor 2GR0232190, serial del carrocería JTNBK40K273011761.

8.- Veintiséis mil quinientas cincuenta y tres (26.553) acciones en MERCANTIL SERVICIOS FINANCIERROS, C.A.

9.- Una (1) parcela identificada con la letra D, de la sección II.7.C del módulo 72, de la Subsección IV, del Cementerio del Este, situado en la Guairita, Municipio El Hatillo, estado Miranda, correspondiéndole conforme a la nomenclatura de catastro 3-111-4381-72-4-4. El plano de situación e identificación de la Sección de que forman parte dicha parcela está agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 23 de Noviembre de 2000, bajo los Nos. 242-243-244-245, folios 595 al 671, 672 al 674-675-676. Dicha parcela tiene una superficie de un metro de ancho por dos metros con cuarenta y cinco centímetros de largo (1X2,45 M2) sus linderos particulares son: NORTE: Parcela H, módulo 72, subsección I; SUR: Parcela H módulo 72, subsección IV; ESTE: Parcela A módulo 72, subsección IV; OESTE: Parcela C módulo 72, subsección IV, las cuales forman parte de la cuarta etapa del Cementerio del Este.

A la excónyuge BELINDA ELENA ORELLANA HERNANDEZ, previamente identificada, se le adjudica en plena propiedad; dos (2) parcelas identificadas con las letras B y C de la sección II.7.C del módulo 72, de la Subsección IV, del Cementerio del Este, situado en la Guairita, Municipio El Hatillo, estado Miranda, correspondiéndoles a aquellas conforme a la nomenclatura de catastro respectivas las denominaciones: 3-111-4381-72-4-2 y 3-111-4381-72-4-3, respectivamente. El plano de situación e identificación de la Sección de que forman parte dichas parcelas está agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 23 de Noviembre de 2000, bajo los Nos. 242-243-244-245, folios 595 al 671, 672 al 674-675-676. Dichas parcelas tienen una superficie de un metro de ancho por dos metros con cuarenta y cinco centímetros de largo (1X2,45 M2) cada una y sus linderos particulares son: PARCELA B: NORTE: Parcela F, módulo 72, subsección I; SUR: Parcela F módulo 72, subsección IV; ESTE: Parcela C módulo 72, subsección IV; OESTE: Parcela A módulo 72, subsección IV; y PARCELA C: NORTE: Parcela G, módulo 72, subsección I; SUR: Parcela G módulo 72, subsección IV; ESTE: Parcela D módulo 72, subsección IV; OESTE: Parcela B módulo 72, subsección IV, las cuales forman parte de la cuarta etapa del Cementerio del Este.

Igualmente, las partes declararon que con ocasión a la partición y liquidación de la comunidad conyugal, la excónyuge BELINDA ELENA ORELLANA HERNANDEZ, previamente identificada, recibió la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs. 1.000.000,oo).

Acordaron de igual forma, los solicitantes que los pasivos que pudieran existir en la comunidad conyugal, producto de pagarés, letras de cambio o cualquier otro instrumento negociables, serán asumidos plenamente por el cónyuge que haya contraído tal obligación.

La deuda por concepto de préstamo a interés y la hipoteca de primer grado constituida (para garantizar el referido préstamo), sobre el inmueble identificado en el cardinal 1.- previamente descrito, será asumido íntegramente por el ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, ya identificado.

Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos RENE LEPERVANCHE MICHELENA y BELINDA ELENA ORELLANA HERNANDEZ, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos RENE LEPERVANCHE MICHELENA y BELINDA ELENA ORELLANA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.935.176 y 4.441.190, respectivamente, Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, doce (12) juegos de copias certificadas de la presente decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) de diciembre de 2010.
LA JUEZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 2.40 p.m., del día de hoy, 13 de diciembre de 2010, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM BENITEZ FIGUEROA