REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Asunto: AP31-M-2010-000865

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano ASDRUBAL JOSE TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.613.507, en su carácter de Director Gerente de la Compañía “TOTE DECORACIONES C.A.”, inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1987, bajo el N° 40, Tomo 82-A-Pro, asistido por el abogado Luís Felipe Serrano Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.330, a través del cual pretende el cobro de la deuda contraída por el ciudadano OSWALDO GONZALEZ CASTRO, por los trámites de la VIA EJECUTIVA, este Juzgado pasa a proveer en relación a la demanda presentada, bajo las siguientes consideraciones de ley:

El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 630.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas. Resaltado del Tribunal.

Sostiene la parte actora, entre otras cosas, que la parte demandada pagó como abono la cantidad de Bs. 2.500,00, en cheque N° 24674636, girado al Banco Banesco, según consta de comprobante N° 0403, emitido a favor del ciudadano Asdrúbal José Totesaut. Igualmente, señala que ha realizado numerosas gestiones extrajudiciales para lograr el pago de la obligación pendiente.

Es el caso, que del estudio realizado al instrumento acompañado al libelo de la demanda, que manifiesta la parte actora, se contrae a una factura en copia simple.

Estudiado el documento en el cual se fundamenta la pretensión de cobro deducida, y tomando en consideración que el procedimiento escogido por el demandante, exige cierto tipo de documento, cuya naturaleza en nada se corresponde con el instrumento acompañado en el caso de autos, por tratarse –como se dijo- de una copia simple de un documento privado, y no de ninguno de los previsto en el citado artículo 630, se impone necesariamente que la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones resulta inadmisible en derecho, y así se establece.

En tal sentido, vistos y estudiados los recaudos producidos conjuntamente con el libelo, en los cuales a criterio de la parte actora, se deriva la pretensión de cobro deducida, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de la vía ejecutiva, por no haberse aportado conjuntamente con el libelo alguno de los documentos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre del República, declara INADMISIBLE la demanda por el procedimiento de la vía ejecutiva, presentada por el ciudadano ASDRUBAL JOSE TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.613.507, en su carácter de Director Gerente de la Compañía “TOTE DECORACIONES C.A.”, asistido por el abogado Luís Felipe Serrano Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.330, de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem Astrid Benitez

En la misma fecha de hoy, 06 de diciembre de 2010, siendo las 10:21 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem Astrid Benitez