REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: AP31-V-2010-000858

Parte Actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto del 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, representada judicialmente por la abogada Sonia Castro Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.188.

Parte Demandada: YESENIA YUVIRI PÑANGO MOSQUERA y ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.311 y V-9.484.916, debidamente asistidos por el abogado Manuel Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.961.

Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2010.

En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento monitorio.

Intimados como quedaron los demandados, comparecieron ante este Tribunal conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, quien desistió del Procedimiento, y solicitó la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, la devolución del documento original consignado, correspondiente al crédito hipotecario, se de por consumado el presente desistimiento y proceda al archivo del expediente, en virtud de que los demandados cancelaron la totalidad de la deuda y los honorarios profesionales derivados del presente juicio.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que los demandados se encuentran debidamente asistidos de abogado y la representación judicial de la parte actora, está ampliamente facultada para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Sonia Castro Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.188, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, vista la solicitud de suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, con respecto a la devolución del documento original solicitado, se acuerda en conformidad, previa certificación en autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda la devolución de los documentos originales, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 07 de Diciembre de 2010.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental

Abg. Karem Benitez Figueroa
En esta misma fecha siendo las 2.48 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental

Abg. Karem Benitez Figueroa