Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2010-000846.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas y constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de febrero de 2005, bajo el No. 63, Tomo 1043-A, Registro de información Fiscal No. J-31281050-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, ADREINA PARADA BRICEÑO, PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, OSANNA NAFFAH CASCELLA y RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 64.531, 67.131, 70.912, 85.216 y 110.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DELICIAS ARTESANIAS VENEZOLANAS, R.L., inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (ahora Registro Inmobiliario), en fecha 21 de octubre de 2005, anotada con el No. 21, Tomo 4 del Protocolo Primero, la ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-9.489.553 y AUTOMERCADO LA MURRALLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1992, anotada bajo el No. 12, Tomo 119-A Pro, (exp. 349-215) No. R.I.F. J-00372022-4.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
- I -
Se inicio el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DELICIAS ARTESANIAS VENEZOLANAS, R.L., la ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES y AUTOMERCADO LA MURRALLA, C.A., ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2010, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última constancia en autos que de las intimaciones se practiquen, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al demandante las cantidades reclamadas.
En fecha 06 de diciembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentó ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DELICIAS ARTESANIAS VENEZOLANAS, R.L., la ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES y AUTOMERCADO LA MURRALLA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
|