REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de inspección judicial efectuado por el ciudadano OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.491, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTOMECÁNICA FERREV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de julio de 1997, bajo el No. 44, tomo 187-A-Pro., désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el No. AP31-S-2010-008322. Ahora bien, este Tribunal observa de una lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, que dicha solicitud se refiere a una inspección judicial para dejar constancia de los particulares siguientes: “PRIMERO: Que se deje constancia del lugar donde el Tribunal se encuentra constituido. SEGUNDO: Que se deje constancia, de la persona que atiende al Tribunal. TERCERO: Que se deje constancia si existe un Expediente de Regulación de Alquiler identificado con el número 90.000, y en caso afirmativo solicite que le hagan entrega en copias simples de la totalidad de dicho expediente. CUARTO: Me reservo el derecho de hacer las observaciones previstas en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil.” Al respecto, este Juzgado observa que los particulares a que se contrae la inspección judicial solicitada, se refieren a hechos cuya información puede ser obtenida directamente por el solicitante, sin que pueda este Juzgado inmiscuir su jurisdicción en el ente administrativo señalado en la solicitud, disponiendo, en todo caso, el promovente de la presente inspección, en caso de ver afectados sus derechos y si así lo considerase necesario, ejercer las acciones correspondiente en la jurisdicción contenciosa, y así se declara. Por otra parte, en cuanto a las solicitudes relativas a que se oficie a la Dirección de Inquilinato adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, así como que se le nombre correo para llevar a dicho ente el oficio solicitado, este Tribunal observa que tales actuaciones son propias de los procedimientos contenciosos y no están contempladas para su aplicación en este tipo de actos de jurisdicción voluntaria, a los cuales la doctrina denomina “actuaciones graciosas”, en los que el Juez simplemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil “…interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas…”, las cuales responden a un pedimento de la parte solicitante que se considera afectada o vulnerada en sus derechos, y así se declara. En este sentido, este Juzgado en atención a las consideraciones expuestas se abstiene de librar el oficio solicitado, así como la solicitud de nombramiento de correo especial, y por último se niega la materialización de la inspección judicial solicitada por tratarse de hechos cuya información puede ser obtenida directamente por el interesado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/Gustavo
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