REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2.010, suscrita por el abogado DIEGO ESPÓSITO PERILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra el ciudadano GERMÁN EDUARDO GUTIÉRREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.964.458, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y a su vez solicita que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2.010, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Y ASI SE DECLARA.
Con relación a la suspensión de la Medida Prohibitiva de Enajenar y Gravar, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena la suspensión de la referida Medida. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.


Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (11:00 a.m)

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.



YPFD/MARG/JuanC.-
Exp. N° AP31-V-2010-002473