REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos RUBÉN JOSÉ CASTRO y DALIA TALAVERA SERRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.368.222 y V-10.580.633, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MIREYA MATUTE J., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.893.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP. Nro.: AP31-F-2010-000370.-
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 05 de Febrero de 2.010, interpuesto por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ CASTRO y DALIA TALAVERA SERRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.368.222 y V-10.580.633 respectivamente, asistidos por la ciudadana MIREYA MATUTE J., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.893.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 09 de Agosto de 1988, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 224, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1988. Alegaron además, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 1° de mayo, Los Castaños No. 050750040SN, Calle Los Mangos, con Calle Los Mangos tercera Escalera, Parroquia Santa Rosalía, Casa No. 33, Municipio Libertador, Distrito Capital, y que desde hace ocho (08) años, han estado separados de hecho, situación que la han mantenido hasta el día de hoy; igualmente señalaron que en su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad y que llevan por nombres JINDRI CAROLINA CASTRO TALAVERA, JINDY CARENS CASTRO TALAVERA y JIMBER JOSÉ CASTRO TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.271.337, 18.994.907 y 19.820.344, respectivamente, y manifestaron no haber adquirido bienes que formen parte de la comunidad matrimonial, es por todas las razones antes expuestas, por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio, el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de febrero de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la Fiscalía de turno N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha 04 de octubre de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “Vista la notificación de este Juzgado de fecha 02/08/2.010, y recibida en este Despacho el día 24/09/2.010, relacionada con la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ CASTRO y DALIA TALAVERA SERRANO, vista las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal observa que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud. Es todo”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: RUBÉN JOSÉ CASTRO y DALIA TALAVERA SERRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.368.222 y V-10.580.633 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de agosto de 1.988, alegaron que en su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad y que llevan por nombres JINDRI CAROLINA CASTRO TALAVERA, JINDY CARENS CASTRO TALAVERA y JIMBER JOSÉ CASTRO TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.271.337, 18.994.907 y 19.820.344, respectivamente, y manifiestan no haber adquirido bienes que formen la comunidad matrimonial, con su domicilio conyugal fijado en la siguiente dirección: Urbanización 1° de mayo Los Castaños No. 050750040SN, Calle Los Mangos, con Calle Los Mangos tercera Escalera, Parroquia Santa Rosalía, Casa No. 33, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos RUBÉN JOSÉ CASTRO y DALIA TALAVERA SERRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.368.222 y V-10.580.633 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de agosto de 1.988, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 224, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.988.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
En esta misma fecha 21 de diciembre de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
YPFD/MARG/JuanC
Exp. N° AP31-F-2010-000370
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