EXPEDIENTE No. AP31-M-2009-001026.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 75-A Qto.
APODERADA JUDICIAL: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.800 y 2.723 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARTHA SOLANDA HERRERA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.005.466.
APODERADO JUDICIAL: No acredito representación Judicial en autos.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 75-A Qto., contra la ciudadana MARTHA SOLANDA HERRERA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.005.466.
Por auto de fecha 24 de Noviembre del 2009, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 2009, compareció la apoderada actora y consignó fotóstatos para la elaboración de las compulsas, las cuales fueron libradas según nota de secretaría cursante al folio 58 en fecha 30 de noviembre del mismo año.
En fecha 18 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 08 de febrero de 2010, compareció el alguacil encargado de practicar la citación de los demandados y dejó constancia que en fecha 05 de febrero del año en curso, se trasladó a la dirección indicada para la práctica de la citación de la demandada, siendo imposible practicar la misma por cuanto le informaron que la referida ciudadana se encontraba de viaje y en tal virtud, consignó la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo del 2010, la representación judicial de la parte accionante solicitó la citación de la demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2010, el Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó y libró carteles para la citación de la accionada.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo del mismo, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber recibido los carteles de citación.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de marzo de este mismo año, la parte accionante consignó carteles de citación debidamente publicados, posteriormente en fechas 27 y 29 de abril de 2010, el secretario dejó constancia de no haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le fue imposible tener acceso al inmueble, domicilio de la demandada para la fijación del cartel.
Mediante escrito constante de un (1) folio útil, de fecha 22 de junio de 2010, la representación judicial de la accionante reformó la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 28 de junio de 2010, ordenándose la citación de la demandada para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación en las horas de 8:30: a.m. a 3:30: p.m.
Compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotóstatos para la compulsa, la cual fue librada según nota de secretaría cursante al vto. del folio (89), con fecha 13 de julio del presente año.
El día 26 de julio de 2010, la apoderada actora dejó constancia de haber consignado emolumentos para la práctica de la citación.
Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2010 la alguacil encargada de practicar la citación de la demandada, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada, por no tener acceso al edificio.
Luego el día 16 de noviembre del año en curso, la apoderada de la parte actora solicitó la citación mediante carteles, lo cual el Tribunal por auto de fecha 18 del mismo mes y año, acordó conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil librándose los respectivos carteles en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre del presente año, compareció la apoderada actora solicitó la corrección del cartel librado a la demandada, lo cual el Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre del año en curso, ordenó la respectiva corrección y libró nuevo cartel de citación.
Por último, en fecha 16 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia desistió del procedimiento.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios ocho, nueve, diez, once y doce (8,9,10,11 y 12) del expediente, corre inserto Instrumento Poder otorgado por la ciudadana CAROLL KHABBAZ HOMSI, actuando como representante judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, a los abogados en ejercicio ENEIDA TIBISAY ZERPA GUMÁN y BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA, apreciándose del mismo modo la facultad que tienen los referidos abogados para transigir, convenir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio en el presente juicio cumpliéndose con los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme a lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y resaltado del Tribunal).”
Ahora bien constatada la facultad de la abogada en su carácter de apoderada actora para desistir en el Juicio, se observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el proceso no se ha verificado la citación de la parte demandada, en consecuencia no se ha dado contestación a la demanda cumpliéndose con lo establecido en el artículo 265 del Código Procesal Civil, antes referido.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES iniciaron los abogados en ejercicio ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.800 y 2.723 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la ciudadana MARTHA SOLANDA HERRERA PATIÑO, ambas partes plenamente identificadas en el texto del fallo.
Publíquese, Regístrese y Certifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN G.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana 11:30: a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN G.
YPFD/MAR/as (1).-
Exp: No. AP31-M-2009-001026.-.
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