Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2010-003659.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distrito federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto del 2008, bajo el No. 13, tomo 121-A.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.561.
PARTE DEMANDADA: EDDY ALEXANDER BARAJAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.502.150.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO.
ASUNTO: No. AP31-V-2010-003659.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de septiembre de 2010, por la parte actora, sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial ciudadano EDDY ALEXANDER BARAJAS RIVERA, contra el ciudadano EDDY ALEXANDER BARAJAS RIVERA, antes identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 04 de octubre de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
La representación judicial de parte actora, a través de diligencia presentada en fecha 14 de octubre de 2010, consignó fotostatos a los fines de librar compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2010, se libro compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora hizo entrega de los emolumentos necesarios a los fines del traslado de la práctica de la citación de la parte demandada.
La representación judicial de la parte actora, a través de diligencia solicito a la Coordinación de Alguacilazgo a designar Alguacil que se avoque a gestionar la practica de la citación personal de la parte demandada o en caso de haya sido designado de cuenta de su gestión.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, se solicito información a la Coordinación de Alguacilazgo a fin de que informe sobre la gestión de la citación de la parte demandada, para los cual se libro oficio No. 600.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo consigno recibo de citación de la parte demandada el cual se negó a firmar el mismo.
En fecha 09 de diciembre de 2010, ambas partes suscribieron transacción judicial. - II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 09 de diciembre de 2010, entre el ciudadano EDDY ALEXANDER BARAJAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.015.941, debidamente asistido en este acto por la ciudadana SYLVIA ELENA ACEVEDO, de profesión Abogado, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.475 y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.310.082, y expone: “ME DOY POR CITADO en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, ha incoado en su contra MERCANTIL C.A., BANCO MERCANTIL por ante este Tribunal. Reconozco que le adeudo al MERCANTIL C.A.-BANCO UNIVERSAL, la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON Y TRES CENTINOS (Bs.40.860,63), por concepto del saldo del capital, intereses ordinarios e intereses moratorios de la obligación Banco; así como también los costos ocasionados hasta la presente fecha, que asciende a la suma de UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.089,20). Ahora bien, a los fines de llegar a una TRANSACCIÓN JUDICIAL, ofrezco cancelarle al MERCANTIL C.A. Banco Universal, la suma total CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.41.949,83), de la manera siguiente: 1) Un primer pago de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) que efectuare en este mismo acto, mediante depósito que he efectuado en mi Cuenta de Ahorro 0105-0654-940454-053979, en el Mercantil, suma esta de la cual, el monto de Bs.1.089,20, es para cancelarle al Banco las costas arriba reconocidas y la suma de Bs.10.910, 80, es para imputarse como abono a cuenta del crédito por mi adeudado, en el entendido de que autorizo al Mercantil C.A. Banco Universal para que debite de dicha Cuenta, el monto antes indicado en la manera antes señalada; 2) el resto del saldo deudor, es decir la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.29.949,83), mediante el pago de SIETE (7) cuotas mensuales y consecutivas, por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.278.54), cada una que cancelara en fechas: 30 de diciembre del 2010; 30 de enero, 28 de febrero, 30 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo y 30 de junio de 2011. Convengo en cancelar los intereses moratorios que se sigan causando desde la fecha de corte de la deuda hasta el momento de cancelar la totalidad del crédito. De igual modo, reconozco que le adeudo a la Abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) por concepto de pago de Honorarios Profesionales causados a su favor, lo cual se cancelo con anterioridad a la firma del presente documento. Finalmente convengo en que en caso de incumplimiento de pago de una cualesquiera de las cuotas antes indicadas en las fechas pautadas, dará derecho a que la parte actora pida la ejecución de la presente transacción, y solicite la entrega material del vehiculo objeto del crédito. Convengo además en cancelar las nuevas costas que genere el proceso, en caso de ejecución.” Y yo MARIA DE LOUDER MANCINI, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.851.654, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.561, actuando en su carácter que consta en autos, por el presente documento declaro: “En nombre de su representado, acepto la propuesta de pago realizada por la parte demandada en los términos antes expuestos y declaro que recibo el pago de sus Honorarios Profesionales. Ambas partes solicitan a este tribunal, el homologamiento judicial de la presente Transacción, impartiendo el carácter de cosa juzgada. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por la Abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 30 al 131, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadano EDDY ALEXANDER BARAJAS RIVERA, se encuentra asistida por la Abogada SYLVIA ELENA ACEVEDO, ahora bien el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO, intentó el MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada en el presente juicio por la Abogada MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, contra el ciudadano EDDY ALEXANDER BARAJAS RIVERA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.



YPFD/MARG/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2010-003659.