ASUNTO: AP31-F-2010-002145
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ELEUTERIO VASQUEZ CALZADILLA y CARMEN ROSA SALCEDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.119.262 y V-6.814.113 respectivamente, se inició por escrito incoado el 28 de junio de 2010 y se admitió por auto de fecha 29 de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha veintidós (22) de diciembre de 1980, contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, según Acta No. 347, correspondiente al año 1980, fijando domicilio en la siguiente dirección: Calle Real de Sarria, Edificio Sucre, piso 1, apartamento A-3, Urbanización Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito Capital, de dicha unión procrearon hijos dos hijos, que en la actualidad ambos son mayores de edad.-
Que desde el mes de enero del año 2001, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el veintidós (22) de diciembre de 1980, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 347 expedida por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho el mes de enero del año 2001, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 28 de octubre de 2010, se hizo presente la abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagesima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ELEUTERIO VASQUEZ CALZADILLA y CARMEN ROSA SALCEDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.119.262 y V-6.814.113 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 22 de diciembre de 1980, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, primero (1ero.) de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE CONTRERAS
Esmeralda.-
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