ASUNTO: AP31-M-2010-000787

Se refiere el presente caso a una demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana GLADYS MIREYA MONTILLA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.142.453, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio y Administradora del Edificio “Mendi-Eder” torre A y B, representada por el abogado ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.099, contra las ciudadanas, XIOMARA LIENDO y CLOETILDE CRUZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.542.049 y V-10.33.753.y la ciudadana SARA PAYARES DE HOYO -
Dicha demanda fue admitida en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que en fecha 09-12-2010, la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, evidenciándose que de la admisión a la mencionada actuación, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:






Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana, (09:18 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS