ASUNTO: AN3M-V-1997-000001
Vista la diligencia de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN BORGES DE BLONES, parte co-demandante en el presente juicio, debidamente asistida por abogado en ejercicio Rubén Darío Sánchez, IPSA # 16.032, donde, corresponde hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de mayo de 1999, se dictó Sentencia Definitiva en este juicio por parte del Juzgado que venía conociendo a la sazón el asunto, El Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, que por resolución de contrato de arrendamiento había presentado Oneida Borges de Blones y Víctor Julio Blones Méndez contra José Enrique Vegas Hernández.
Aparece de autos que se ordenó notificar al demandado de dicha sentencia por auto de fecha 11 de julio de 1999 (folio 90) y se dice que a partir de la notificación comenzará a correr el lapso de apelación de dicha sentencia.
Se hizo presente el demandado y pidió la reposición de la causa alegando diversos argumentos. En otra diligencia posterior el demandado apeló de la sentencia. Apelación que se oyó en ambos efectos en fecha 15 de marzo de 1999.
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de marzo de 2005, decretó la reposición de la causa al estado de que la parte demandada proceda a contestar la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación.
Se notificó a la parte demandada y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de Caracas, para que siguiera conociendo.
El Juez de este Tribunal se inhibe de seguir conociendo, en fecha 14 de enero de 2008; y el expediente pasa a este Tribunal, que lo recibimos en fecha 7 de febrero de 2008 y ordenamos la notificación del demandado.
A partir de allí el procedimiento cae en una suerte de paralización, hasta que en fecha 01 de diciembre de 2010, la parte actora se hace presente en los autos y solicita que se decrete la perención por el transcurso de un año. Petición que vuelve a repetir en diligencia de fecha 08 de diciembre de 2010.
PARTE MOTIVA
Como quiera que el procedimiento quedara paralizado por más de un año, después que el mismo fue repuesto al estado de contestación de la demanda por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, es evidente que se ha actualizado la norma del art. 267 encabezamiento del CPC, que consagra que el procedimiento se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de diciembre del año 2010, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en el expediente.
La Secretaria
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