ASUNTO: AP31-V-2010-004378
Se dictó refiere el expediente a un juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESEVA DE DOMINIO, incoan los abogados LUIS CROCE y MARCEL CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ELIAS MOISES GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.358.418.
Dicha demanda fue admitida en fecha once (11) de noviembre de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que en fecha 13-12-2010, la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para que se elabore la compulsa de la parte demandada para la práctica de su citación y entre una y la otra actuación transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, (09:20 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
ASUNTO: AP31-V-2008-002861
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