ASUNTO: AP31-F-2009-001837

Mediante diligencia presentada el 14 de diciembre de 2010, el ciudadano JOSÉ LUIS COLASURDO DI LEMBO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.114.410, asistido por el abogado JESÚS ALBERTO REYES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.016, y ANA MAYGUALIDA MACHADO DE ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.879, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORELLA DEL VALLE GRAU VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.299.393. solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Consta que por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos JOSÉ LUIS COLASURDO DI LEMBO y MORELLA DEL VALLE GRAU VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.114.410 y V-16.299.393 respectivamente, decretada el 16 de julio de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio N° 1, del año 2006 de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 11:42 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.



Melecio.-