ASUNTO: AP31-F-2010-001949
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos OMAR ALFONSO CONTRERAS GALAVIZ y ZONIA CANDELARIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.268.101 y V-6.059.683, respectivamente, se inició por escrito incoado el 7 de junio de 2010 se admitió por auto del 8 de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.

En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 31 de octubre de 1979, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 165, del año 1979 fijando domicilio en Barrio 7 de Septiembre, sector Il, casa Nro. 20, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el 30 de noviembre del año 1982, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.

En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 31 de octubre de 1979, según certificación de Acta de Matrimonio N° 165, de los Libros de Matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 30 de noviembre de 1982, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.

Siendo así y visto que en fecha 30 de noviembre de 2010, se hizo presente la abogada Celia Mendoza, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos OMAR ALFONSO CONTRERAS GALAVIZ y ZONIA CANDELARIA RAMOS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 31 de Octubre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital,
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Melecio