ASUNTO: AP31-F-2010-002597
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos TIRZA DEL PILAR MEJÍAS VALENCIA y MIGUEL CÓRDOVA TEJOS, chilenos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-82.038.753 y E-82.055.190 respectivamente, se inició por escrito incoado el 2 de agosto de 2010 se admitió por auto del 3 de agosto del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.

En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 20 de abril de 1983, según fue autenticado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, insertado posteriormente por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 26, de fecha seis (06) de septiembre de 1997, fijando domicilio en la Av. Francisco de Miranda, edificio San Pedro, piso 1, Apartamento 11, Chacao, en la ciudad de Caracas, de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL y ALEXANDER MATÍAS, quienes actualmente son mayores de edad.

Que desde el 5 de abril del año 2002, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.

En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de abril de 1983, según certificación de Acta de Matrimonio Nro. 26, folio Nro. 32 Tomo Nro.1, Año 1997, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 14 de mayo de 1989, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.

Siendo así y visto que en fecha 29 de octubre de 2010, se hizo presente la abogada ROMENIA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos TIRZA DEL PILAR MEJÍAS VALENCIA y MIGUEL CÓRDOVA TEJOS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de abril de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda,,
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 10:57 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Melecio.-