ASUNTO: AP31-M-2010-000676
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de los alquileres que ha presentado el ciudadano VICTOR MENDOZA VIOLA, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.2.989.805, representado por el abogado Descree Pontes Teixeira, IPSA # 138.131; contra el ciudadano MARIO JOSÉ FLORES, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. E-81.075.916.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendido es propietario del Edificio Santa Ana, ubicado en la esquina noreste de la intersección de la Calle Cuba con la avenida Maria Teresa Toro, Urbanización Las Acacias del Municipio Libertador del Distrito Capital.
La Administradora Centauro c.a. le alquiló a la parte demandada el apartamento No.9 de dicho edificio, por un canon de Bs.90,72 mensual; solo que no lo paga y esta debiendo los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2010, que suman Bs.362,88.
Demanda la resolución del contrato por dicho incumplimiento y la entrega del apartamento libre de bienes y personas.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el alguacil, el día 18 de noviembre de 2010; pero resulta que fue el día 29 de noviembre de 21010 cuando presentó—tardíamente—su escrito de contestación, donde alegó estar solvente en el pago de los alquileres.
Parte motiva
Aún cuando la contestación resulta extemporánea, es necesario analizar la prueba de los pagos que dice haber realizado; ya que el art. 362 CPC, dice que la CONFESIÓN FICTA que conlleva la contumacia del demandado al no contestar o hacerlo tardíamente, no debe estar contradicha con pruebas que lo favorezcan. Y la prueba de los pagos es una prueba que favorece al demandado.
Al folio 39 y ss corren planillas de depósitos bancarios hechos por la parte demandada en la cuenta del Juzgado 25° de Municipio de Caracas, a favor del demandante, por Bs.90,72 c/u.
Corresponde analizarlas:
fecha Numero mes monto
09-06-10 1336252 Abril y mayo-2010 181,44
07-07-10 1337664 Junio-2010 90,72
05-08-10 74463962 Julio.2010 90,72
08-09-10 888488232 Agosto-2010 90,72
06-10-10 89644965 Septiembre-2010 90,72
03-11-10 6812263 Octubre-2010 90,72
Como podemos apreciar se esta consignando dentro del plazo del art. 51 del Decreto ley, con lo cual se demuestra el estado de solvencia de la parte demandada.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda que ha presentado Víctor Mendoza Viola contra el ciudadano Mario José Flores. Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diez y siete días del mes de diciembre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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