ASUNTO: AP31-F-2010-002003
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA GONZÁLEZ HEREDIA y CARLOS JESÚS VILCHEZ DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.349.772 y V-21.481.094 respectivamente, se inició por escrito incoado el 10 de junio de 2010 y se admitió por auto del 11 de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 30 de agosto de 2002, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 67, correspondiente al año 2002, fijando domicilio en la Avenida Principal de Montecristo con Segunda Transversal y Segunda Vereda, quinta Nava, numero 18, Caracas, Distrito Capital, de dicha unión no se procrearon hijos.
Que desde el mes de enero del año 2005, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 30 de agosto de 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 67 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho en el mes de enero del 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 28 de octubre de 2010, se hizo presente la abogada Romenia Rincón Andrade, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA GONZÁLEZ HEREDIA y CARLOS JESÚS VILCHEZ DE LA CRUZ, En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 30 de agosto de 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, dos (02). de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:34 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/melecio.-
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