ASUNTO: AP31-F-2010-002386
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALESSANDRA PIERANDOZZI de RIVAS MANUEL ALIRIO RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.565.325 y V-10.168.474 respectivamente, se inició por escrito incoado el 16 de julio de 2010 y se admitió por auto del 20 de julio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 26 de Septiembre de 2001, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martinez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta No 247, folios Nro. 247, fijando domicilio en la Av. Los Pinos, Edificio Entre-Campos, piso 1Apartamento Nro. 1c, urbanización La Floridad Norte Municipio Libertador del Distrito Federal, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el día 03 de marzo del año 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 26 de Septiembre de 2001, según certificación de Acta de Matrimonio No 247, folios Nro. 247, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 03 de marzo de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 16 de noviembre de 2010, se hizo presente la abogada Celia Mendoza, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ALESSANDRA PIERANDOZZI de RIVAS MANUEL ALIRIO RIVAS CONTRERAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 26 de Septiembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:45 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/melecio