ASUNTO: AP31-V-2010-003903
Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo que ha presentado LA SUCESIÓN CIUDADANA HERIBERTA JOSEFINA RAVELO SÁNCHEZ, en la persona del ciudadano MIGUEL ARNALDO DELGADO RAVELO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No.3.612.817, asistido por el abogado en ejercicio, Juan J. Moreno Briceño, IPSA # 59.789; contra el ciudadano DAVID ROMAIN, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.81.278.598.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte actora que mediante contrato verbal la parte demandada arrienda el inmueble propiedad de la sucesión, ubicado en Antímano, Calle La Pedrera, Sector Caripita, Municipio Libertador, por un canon de Bs.100, oo mensual.
Pero es el caso—dice—que no lo paga; y esta debiendo todo el año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y los meses que van del año 2010.; lo cual suman una deuda por bs.6.900, oo.
Después de fundamentar la demanda en normas del Código Civil y del Decreto Ley de Arrendamientos inmobiliarios, concluye con “el petitorio”, donde demanda al referido ciudadano, el desalojo y la entrega del inmueble arrendado, de conformidad con la causal a) del art. 34 del Decreto ley, por la falta de pago de los alquileres desde el mes de enero de 2005 hasta el mes de septiembre de 2010, ambos inclusive. Además demanda el pago de las costas procesales.
Contestación de la demanda (folio 32 y ss)
La parte demandada haciéndose asistir de la abogada Esther Freintes Griffin, IPSA # 30.616, pasó a contradecir y negar lo afirmado en la demanda, argumentando que los cánones de arrendamientos que le imputan no pagados los tiene consignados judicialmente ante el Juzgado 25 ° de Municipio de Caracas, para lo cual consigna las pruebas de las mismas.
Examen de las pruebas
Visto como ha quedado trabada la litis y definido los términos de la controversia, donde—como se ve—esta reconociendo la relación arrendaticia existente, pasemos a analizar las pruebas aportadas a los autos, especialmente las consignaciones judiciales de los cánones de arrendamientos, que corren desde el folio 34 y ss.
Fecha No. Planilla Meses imputados Monto Bs.
15-10-2009 1106747 desde febrero hasta agosto 2009 700,oo
11-05-2010 1239342 desde sep-2009 hasta abril-2010 900,oo
23-11-2010 86324117 No hay imputación ¿? 700,oo
07-08-2007 1024666 Junio-2007 100,oo
13-08-2007 1024704 Julio-2007 100,oo
20-09-2007 0987313 Agosto-2007 100,oo
09-01-2008 1135766 Desde sep hasta dic-2007 400,oo
14-05-2008 1135864 Enero y febrero-2008 200,oo
08-08-2008 1106746 Desde marzo hasta junio de 2008 400,oo
09-10-2008 918662 Desde julio hasta sep-2008 300,oo
26-01-2009 1106749 Desde oct hasta enero-2009 400,oo
13-08-2007 1024704 Julio-2007 100,oo
20-09-2007 0987313 Agosto-2007 100,oo
23-11-2010 86324117 Desde mayo hasta nov-2010 700,oo
21-01-2008 1135653 Desde nov-2007 hasta feb-2008 400,oo
07-08-2007 1024666 Junio-2007 100,oo
19-05-2008 1135864 Enero y febrero-2008 200,oo
09-01-2008 1135766 Desde sep hasta dic-2007 400,oo
En blanco ¿?135601 En blanco En blanco
06-08-2008 1106746 Desde marzo hasta junio-2008 400,oo
16-10-2009 1106747 Desde feb2009 hasta agosto-2009 700,oo
11-05-2010 1239342 Desde agosto 2009 hasta abril 2010 800,oo
09-10-2008 918662 Desde julio 2009 hasta sep 2008 300,oo
29-06-2009 1106749 Desde oct 2008 hasta enero 09 400,oo
TOTAL PLANILLAS: 8.900,oo
Como puede apreciarse las pruebas de esas consignaciones judiciales no guarda ninguna secuencia. Va de un año a otro sin ninguna secuencia cronológica. Además hay hasta planilla en blanco.
Observamos también que hay años de arrendamientos en que faltan las planillas de consignaciones judiciales; dado que las antes relacionadas cubren—aún cuando no lo haga en forma consecutiva—los años de 2007, 2008, 2009 y 2010, pero no se refieren a los años 2005 y 2006, que fueron también señalados en el libelo.
Sin embargo, si sumamos todas las planillas relacionadas anteriormente, ellas nos da un resultado total de Bs.8.900,oo, que es bastante más de los Bs.6.900,oo que, de acuerdo con el libelo, el inquilino esta debiendo por los años 2005,2006, 2007, 2008, 2009, y lo que va del año 2010.
Conclusión
Vista las consignaciones judiciales llevadas a cabo por el demandado, vemos que ellas suman Bs.8.900, oo, lo que supera la deuda que se le imputaba en el libelo de Bs.6.900, oo; por lo que no podemos menos que concluir que el arrendatario esta solvente en su deuda por alquileres.
En cuanto la posible extemporaneidad de las consignaciones; ya que—vemos—a veces se consignaban varios meses de una sola vez, corresponde decir que el plazo de 15 días previsto en el art. 51 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es un plazo de cumplimiento de una obligación, cuyo vencimiento lo único que produce es la colocación del deudor en estado de mora, de conformidad con el art. 1269 CC.
Pero el estado de mora del deudor no genera por si solo, de pleno derecho, la resolución o extinción del contrato; sino lo que crea es la posibilidad de optar entre la resolución o el cumplimiento del contrato, de acuerdo con el art.1167 CC. Y mientras esa opción no se ejerza con la presentación de la demanda resolutoria del contrato, consideramos que todo deudor podría perfectamente ofrecer validamente su cumplimiento o pago, aún cuando lo haga en estado de mora, con las compensaciones a que haya lugar por su retraso, de acuerdo con el art.27 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Como vemos que la demanda ha sido presentada el 11 de octubre de 2010, podemos concluir que las consignaciones judiciales antes de esa fecha no son extemporáneas. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda que ha presentado el ciudadano Miguel Arnaldo Delgado Ravelo, integrante de la Sucesión Heriberta Josefina Ravelo Sánchez contra el ciudadano David Romaní, ambas partes arriba identificadas. Hay costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez, en los Cortijos de Lourdes.
La Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS