Vista la anterior diligencia, de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado SANDOR G. NYISZTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.579, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en él planteados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la devolución solicitada, de los folios 15 al 34, se niega por constar en autos en copias simples.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/Edgar
ASUNTO: AP31-V-2010-001358