ASUNTO: AP31-M-2009-000486

Se refiere el presente caso a una demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, que ha presentado la ciudadana AURA GRATERO GALINDEZ, contra la ciudadana MARIA TEOLINDA ARROYO, la cual fue admitida en fecha veintidós (22) de julio de 2009.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, retiró cartel de de citación, ahora bien, es el caso que desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte accionante para impulsar el presente juicio, permaneciendo paralizado todo este tiempo, por lo que se actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia, contemplado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay costas por la naturaleza formal del presente fallo.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS