ASUNTO: AP31-F-2010-001082
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ARGENIS AGUSTÍN CARRASCO BERVIN y YENIFER MANYULI BOLÍVAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.870.811 y V-13.490.034 respectivamente, se inició por escrito incoado el 23 de marzo de 2010 y se admitió por auto de fecha 24 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 02 de noviembre de 1993, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, según Acta No. 245, fijando domicilio en la siguiente dirección: Quinta Isabel, Av. Victoria con Minerva, Las Acacias, Caracas, de dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el año 1994, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 02 de noviembre de 1983, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 245, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 1994, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 16 de noviembre de 2010, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ARGENIS AGUSTÍN CARRASCO BERVIN y YENIFER MANYULI BOLÍVAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.870.811 y V-13.490.034 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 05 de mayo de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 11:37 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/melecio.