ASUNTO: AP31-F-2010-002721
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ LEOPOLDO MARQUEZ y GLADY DEL CARMEN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-3.523.744 y V-5.351.600 respectivamente, se inició por escrito incoado el 10 de agosto de 2010 y se admitió por auto de fecha 11 de agosto del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 05 de mayo de 1988, contrajeron matrimonio ante el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Acta No. 145, fijando domicilio en la siguiente dirección: Av. Longaray el Valle. Edificio Ceibo II, de dicha unión procrearon dos hijas, Yamira Carolina y Glendys Yohalys.
Que desde el año 1997, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 05 de mayo de 1988, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 145, expedida por el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 1997, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 16 de noviembre de 2010, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSÉ LEOPOLDO MARQUEZ y GLADY DEL CARMEN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-3.523.744 y V-5.351.600 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 05 de mayo de 1988, ante el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 11:35 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/melecio.