ASUNTO: AP31-F-2010-002569
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos TERESA DE JESUS MONTILLA y REGULO ANTONIO QUINTERO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.263.519 y V-6.446.329, respectivamente, se inició por escrito incoado el 30 de julio de 2010 y se admitió por auto del 2 de agosto del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 16 de octubre de 1999, contrajeron matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio San Genaro de Boconcito, Estado Portuguesa, como consta en acta Nro. 21, de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre Catherine yosemit Quintero Montilla, mayor de edad.
Que desde el mes de julio del año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de octubre de 1991, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 21 expedida por el Prefecto del Municipio San Genaro de Boconcito, Estado Portuguesa, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho en el mes de julio del 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 28 de octubre de 2010, se hizo presente la abogada Romenia Rincón Andrade, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos TERESA DE JESUS MONTILLA y REGULO ANTONIO QUINTERO VÁSQUEZ, En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de octubre de 1991, expedida por el Prefecto del Municipio San Genaro de Boconcito, Estado Portuguesa
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, seis (06) de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 11:34 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/melecio.-