ASUNTO : AP31-V-2010-001021
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presento el ciudadano MARIO DI GIOVANNI, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-6.858.133, representado por el abogado en ejercicio Yoselin Marcano, IPSA # 63.682 contra la empresa WORLD FASHION ANIMAL L:B.R ., representada por su Presidente Samuel Eliu Fernández Alana, C.I. No.V-9.029.541
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado del actor que su defendido dio en arrendamiento a la parte demandada, por un alquiler de Bs.2.400,oo, un local comercial distinguido con la letra “B” de su propiedad, situado en el Edificio Residencias ANGELBEL, en la Esquina Desamparado a San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, Parroquia La Candelaria
Ahora bien dice que el arrendatario no paga el canon de arrendamiento, y esta debiendo ocho meses , que son: agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2009; y además enero, febrero, marzo de 2010, que totalizan Bs. 19.200,oo .
Por tal motivo lo demanda:
1. por la resolución del contrato de fecha 1 de junio de 2009.
2. por la entrega del local de autos, libre de bienes y personas en las mismas condiciones que lo recibió.
3. Por las costas procesales del juicio.
Contestación de la demanda
La parte demandada en la persona de su Presidente Samuel Eliu Fernández Alaña, C.I. No.9.029.541 estuvo presente, participo en la ejecución de la medida de secuestro, no se opuso a ella y retiró sus pertenencias del local a secuestrar, quedando citado en forma tácita, de acuerdo con el art. 218 CPC.
Sin embargo no acudió a contestar la demanda, incurriendo en contumacia.
Parte motiva
La parte demandada, no solo no contestó la demanda, sino tampoco promovió pruebas que pudieran favorecerlo, y no siendo contraria a derecho la petición de la parte actora, esta claro que se actualiza en su contra la CONFSIÓN FICTA del art.362.
Revisando el contrato y los demás elementos de convicción que trajo a juicio la parte actora, que por el principio de la comunidad de la prueba, pudieran favorecer a la parte demandada, no encontramos nada que enerven la acción incoada, salvo que en libelo nos señalan siete meses insolutos a razón de Bs.2400 c/u, lo que suman Bs.16.800,oo, lo cual no vemos que tenga mayor trascendencia, en cuanto a las costas, desde el momento que la parte actora no ha demandado el pago de los cánones insolutos.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nnombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Mario Di Giovanni contra la empresa World Fashion Animal L.B.R. En consecuencia toma las siguientes:
• Declara resulto el contrato de arrendamiento objeto de este juicio, de fecha 1 de junio de 2009.
• Condena a la parte demandada a que proceda a entregar el local arrendado a la parte actora libre de bienes y personas, el cual se identifica así un local comercial distinguido con la letra “B” de su propiedad, situado en el Edificio Residencias ANGELBEL, en la Esquina Desamparado a San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, Parroquia La Candelaria
• Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTERAS