Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de noviembre de 2010, el ciudadano RICARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 16.135.918, asistido por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.104, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del dieciséis (16) de noviembre de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, habiéndose notificado a la cónyuge, ELIZABETH CECILIA MEDINA PLANCHART, titular de la cédula de identidad Nº 15.662.619, acudió el 25 de noviembre de 2010, asistida de abogado y manifestó que no hubo reconciliación entre ellos, por lo que se adhirió a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes el 16 de noviembre de 2009 y, habiéndose prolongado por más de un (1) año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos ELIZABETH CECILIA MEDINA PLANCHART y RICARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, decretado el 16 de noviembre de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 24 de abril de 2009, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:11 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.






MJG/TG/amcm.