ASUNTO: AP31-S-2010-002911

La solicitud de Entrega Material del Bien Vendido, seguida por la ciudadana ARLENE JOSEFINA ROMERO RUIZ, titular de la cédula de identidad número 7.959.976, contra los ciudadanos ALICIA MARGARITA LÓPEZ DE ALVARADO, ALLEN AUGUSTO ALVARADO LÓPEZ, PETER JOSÉ ALVARADO LÓPEZ, WANDA ZAIDA ALVARADO LÓPEZ y ALEX JOSÉ ALVARADO SALDIÑA, titulares de las cédulas de identidad números 3.397.488, 11.048.702, 6.320.339, 6.320.341 y 5.599.152, en ese orden, se le dio entrada el veinticuatro (24) de mayo de 2010 y fijó oportunidad para el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constase en autos la última de las notificaciones practicadas a los demandados, librándose las boletas correspondientes.
PRIMERO
En el escrito correspondiente la solicitante manifestó haber comprado a los demandados un inmueble identificado de la siguiente manera: “Apartamento identificado con la letra y número D-26, segundo (2°) piso del Bloque 2, ubicado en la Urbanización Leoncio Martínez, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda”, según consta en contrato de compra venta celebrado entre las partes el nueve (9) de octubre de 2000, protocolizado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, quedando inserto bajo el número 17, Tomo 49. Asimismo, manifestó que desde la fecha de adquisición del referido inmueble, no ha logrado la entrega material del mismo.
Por otra parte, el primero (1°) de noviembre de 2010, la abogada Carmen María Centeno Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.243, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA CECILIA ROMERO RUIZ, titular de la cédula de identidad número 6.514.945, quien actúa como Tercera opositora, presentó escrito de oposición a la entrega material a que se refiere esta solicitud, mediante el cual manifestó que se encuentra actualmente ocupando el inmueble objeto de la pretensión, en su carácter de arrendataria, manteniéndose en dicha condición desde 1997.


SEGUNDO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero hiciere oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente…”

De acuerdo a dicha norma, cualquier tercero puede oponerse a la entrega dentro de los dos días siguientes a la fijada para la entrega, fundamentándola en causa legal con la consecuente suspensión del acto, debiendo el interesado acudir a la vía contenciosa a hacer valer sus derechos, tal como lo dispone el artículo 901 eiusdem, según el cual:

“En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”.

En este caso, a pesar que el Tribunal no se ha trasladado a hacer la entrega solicitada, vista la oposición formulada por la citada tercera, fundamentada en que es arrendataria, a tenor de lo previsto en los artículos antes transcritos en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución, referidos a la tutela judicial efectiva, sin dilaciones y sin formalismos inútiles, se hace innecesario acudir al sitio a hacer la entrega, cuando ya se ha presentado oposición a la misma.
En tal sentido, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde la decisión que se dicte no tiene la fuerza de cosa juzgada, estimando que, con la oposición formulada se pone fin a este procedimiento, quedando al interesado la vía contenciosa, a ella debe acudir, por lo que debe declararse el sobreseimiento del presente procedimiento.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA el sobreseimiento del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada según lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha siendo la(s) 08:50 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ