REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de diciembre de dos mil nueve
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007447

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y visto el desistimiento formulado en fecha 19 de noviembre de 2010 por la abogada CARLA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.639, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la misma y se ordena su remisión al Archivo Judicial.- Así se declara.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presenta auto
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE