REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003703
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos DAIRO JEKSON LIRA GUERRERO Y SAMHYRA ISABEL PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-21.039.876 Y V-17.058.010, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados GILBERTO JOSE MOSQUEDA VISCONTI y VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.245 y 103.553, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DAIRO JEKSON LIRA GUERRERO Y SAMHYRA ISABEL PINTO ROJAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 29/11/2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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