REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002531
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados u refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO Y MARY HURTADO DE MUGUESSA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V-6.507.218, V-2.506.281 y V-2.518.888, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente, según se evidencia de poder otorgado en fecha 05 de agosto de 2009. El cual cursa al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana ROXANA NUNES SERRANO, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad N° V-16.888.106. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 14 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.406, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, procedió a incoar pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en contra de la ciudadana ROXANA NUNES SERRANO, antes identificada.
En fecha 12 de junio de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria, declarando su incompetencia por la cuantía para conocer de la causa, declinando en consecuencia el conocimiento de la presente causa a los Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de julio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, Oficio N° 253-09, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de esta mis Circunscripción Judicial, siendo distribuido a este Juzgado Décimo (10°) de Municipio, fué admitida por auto de fecha 30 de julio de 2009.
En diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, la cual fue librada junto con exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2010 y así mismo fue aperturado el respectivo cuaderno de medidas, tal y como se desprende de nota de Secretaria cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente.
Mediante escrito de fecha 13/12/2010, la representación judicial de la parte actora, abogado ARMANDO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406 y la parte demandada, ciudadana ROXANA NUNES, antes identificada, asistida por el Abogado CARLOS MACHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.213, consignaron transacción judicial.
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 13 de diciembre de 2010; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, esto es, poder otorgado por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-641.351, en su carácter de Representante Judicial Suplente del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, al abogado ARMANDO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 19, Tomo 71 de los libros de autenticaciones del año 2000 y Autorización por escrito de fecha 3 de diciembre de 2010, en la cual el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.464.579, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, que de conformidad con el poder que cursa al folio 12 al 14, del presente expediente, autorizó al abogado ARMANDO HURTADO, antes identificado, para celebrar transacción en el presente juicio, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Ocho y Treinta y Seis Minuto de la Mañana (8:36 A.M) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ
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