REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-007952
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAGNA BORNHORST DE LIMONGI, CHRISTIANE INGA JULIA BORNHORST GOESTZ Y CARL ROLF BORNHORST GOETZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.560.397, V-5.541.474, V-6.554.357, respectivamente, descendientes de la causante, ciudadana RAGNHILD KATHARINA GISEL GOETZ DE BORNHORST, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-994.149, fallecida ab-intestato en fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del acta de defunción número 76 de fecha 26/02/2008, emanada de la Oficina Principal de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante al folio 16, que el nombre de una de las hijas de la de cujus aparece como CHRISTIANO INGA BORNHORST GOETZ.
Del acta N° 41, Folio 21 de los libros de nacimiento del año 1958, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende claramente que la misma aparece identificada como CHRISTIANE INGA BORNHORST GOETZ., evidenciándose dicha disparidad en el nombre transcrito en la referida acta de defunción, así como en la copia de la cédula de identidad anexada a la presente solicitud cursante al folio 36, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente a la causante, ciudadana RAGNHILD KATHARINA GISEL GOETZ DE BORNHORST, con lo que respecta al nombre de su hija CHRISTIANE INGA BORNHORST GOETZ ó la Partida de Nacimiento de esta última, según sea el caso. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAGNA BORNHORST DE LIMONGI, CHRISTIANE INGA JULIA BORNHORST GOESTZ Y CARL ROLF BORNHORST GOETZ.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI










NGC/EC/Rhazes G.