REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001811

PARTE ACTORA: Constituida por la VALENTINA GRUBER MONAGAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 11.736.973, representada por sus apoderados judiciales abogados JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN y ASUNCIÓN FRIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.463 y 51.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos MAYELA MAGLIF MENDOZA Y JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.036.131 y 15.060.065 respectivamente, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
ASUNTO: AP31-V-2010-001811
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 07 de mayo de dos mil diez (2010), por la abogada ASUNCION FRIAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VALENTINA GRUBER MONAGAS, procedió a incoar pretensión CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL, en contra de de los ciudadanos MAYELA MAGLIF MENDOZA Y JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 18 de mayo de 2010, se dictó auto admitiendo la pretensión. Asimismo, se acordó el emplazamiento de los co-demandados para la contestación de la pretensión.
En fecha 25 de mayo de 2010, se libraron las respectivas compulsas de citación a los co-demandados.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2010, se instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos correspondientes a la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, se acordó abrir cuaderno de medidas en el juicio que CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana VALENTINA GRUBER MONAGAS en contra de los ciudadanos MAYELA MAGLIF MENDOZA Y JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ.
En fecha 09 de agosto de 2010, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó la compulsa y su orden de comparecencia, en virtud que han transcurrido más de 30 días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva citación.
Mediante auto de 10 de agosto de 2010, se acordó el desglose de la compulsa de citación, dirigida al ciudadano JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ, y entregárselo a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, a fin que practique lo conducente. Asimismo, se instó a la referida Oficina a agotar la citación personal de la codemandada, ciudadana MAYELA MAGLIF MENDOZA.
En fecha 12 de agosto de 2010, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó sin firmar las respectivas compulsas y su orden de comparecencia
En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio Juana Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.463, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual DESISTIO formalmente del presente procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada la Juana Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.463, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el numero 41, Tomo 36, en fecha 03 de mayo del año 2010, la mencionada abogada, cursante a los folios 09 y 10, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, de la devolución del documento original cursante a los folios 11 al 14, ambos inclusive, este Tribunal, acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, instándose a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 09 día del Mes de diciembre del año Dos Mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta y Dos Minutos de la Tarde (2:52 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YULI M. MARTINEZ