REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2010-000399


PARTE ACTORA: Abogadas MARIA TERESA CARVALLO Y EDITH CARDOZO TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 19.918 y 19.037, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, titular de la cédula de identidad Número 1.909.511.
PARTE DEMANDADA: ciudadano OTTO BARRIOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Número 6.025.307, sin representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 03 de mayo de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 05 de mayo de 2010, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 19 de mayo de 2010, este Tribunal libró boleta de intimación a la parte demandada, así como, ordeno el resguardo de la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Cortijos de Lourdes, el cual, señalo la imposibilidad de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, el traslado de un alguacil al domicilio del demandado en una nueva oportunidad a los fines de agotar la citación personal de la misma
En fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual se insto a la representación judicial de la parte actora a gestionar la compulsa de citación de la parte demandada por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 12-07-2010.
En fecha 08 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Cortijos de Lourdes, el cual, señalo la imposibilidad de la citación personal de la parte demandada.
Compareció len fecha 15 de Noviembre de 2010, la Abogada EDITH CARDOZO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.037, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, titular de la cédula de identidad Número 1.909.511, y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.

De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la Abogada EDITH CARDOZO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.037, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, titular de la cédula de identidad Número 1.909.511, en fecha 30 de Noviembre de 2010, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos (02) de diciembre del año dos mil diez ( 2010) . Años 200° y 151.