REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-003403
SOLICITANTES: Los Ciudadanos DAMIAN JESÚS CORREA VELASQUEZ y CELIA YAMILET RAMOS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.930.265 y 11.559.347 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en Ejercicio NELLY MARITZA CORREA PARRA DE MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.529.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 26 de Octubre de 2009, presentada por los ciudadanos DAMIAN JESÚS CORREA VELASQUEZ y CELIA YAMILET RAMOS PATIÑO, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Agosto de 2008 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación, Residencias el Oeste, piso 2, Apartamento 2-A, Sector Catia, Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas.
En fecha 27 de Octubre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, Damián Correa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nelly Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.529, mediante la cual solicitó al tribunal que sirva de declarar la conversión a divorcio, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, Cecilia Yamilet Ramos Patiño, debidamente asistida por el abogado Patiño Rivero Enrique, mediante la cual solicitó al tribunal que sirva de declarar la conversión a divorcio, a los fines legales consiguiente asimismo solicitó que sea practicada la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de noviembre de 2010, mediante auto se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo a las copias certificadas de la presente solicitud, tal y como fuese acordado mediante auto de fecha 27/10/2010.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Irde Capote Mendoza actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual manifestó su conformidad en la solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 27 de Octubre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DAMIAN JESÚS CORREA VELASQUEZ y CELIA YAMILET RAMOS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.930.265 y 11.559.347 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 09 de Agosto de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
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