REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001360

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA JACKSON NARVAEZ Y NORBERTO ANTONIO NAVARRO, titulares de la cédula de identidad Números 3.301.195 Y 1.417.775, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JULIO MANUEL MORENO NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 93.656.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CARMEN ELENA JACKSON NARVAEZ Y NORBERTO ANTONIO NAVARRO, asistidos por el Abogado JULIO MANUEL MORENO NARVAEZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Carretera Petare-Guarenas, Km. 1, Barrio 12 de octubre, casa N°. 42, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 23 de abril de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 30 de noviembre de 2010, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN ELENA JACKSON NARVAEZ Y NORBERTO ANTONIO NAVARRO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de septiembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-