REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-003750

SOLICITANTES:
JENNY EDUVIGES DUARTE GARCIA y REGINO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 14.020.570 y V- 10.535.458, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE:
INGRID JANETTE AZÓCAR ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el números 69579.
MOTIVO:
PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JENNY EDUVIGES DUARTE GARCIA y REGINO RAFAEL RODRIGUEZ; antes identificados, asistidos por la abogada INGRID JANETTE AZÓCAR ROMERO ut supra identificada, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae a requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de octubre de 2.010, por el Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JENNY EDUVIGES DUARTE GARCIA y REGINO RAFAEL RODRIGUEZ y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron solicitando por la vía amistosa liquidación de la comunidad conyugal en los siguientes términos:
Al ciudadano REGINO RAFAEL RODRIGUEZ R., se le adjudica en plena propiedad:
1) Un (01) apartamento distinguido con el Numero PB-B-, situado en la Planta Baja, Piso PB-B, situado en la Planta Piso PB del Edificio N° 05, del Sector Dos del “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA”, Sector 2, Ubicado en Caracas, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, el inmueble tiene las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un baño y un área de sala-comedor-cocina y lavadero y tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54mts.2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con fachada Norte, SUR: Con pasillo de entrada principal al edificio; ESTE: Con apartamento PB-C y OESTE: Con apartamento PB-A, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 146; Ahora bien la ciudadana JENNY EDUVIGES DUARTE GARCIA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen sobre el referido inmueble al ciudadano REGINO RAFAEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, equivalentes a Veinticinco mil Bolívares Fuertes (25.000,00), el prenombrado ciudadano se encargará de todos los gastos provenientes del mencionado inmueble, así como la Hipoteca Legal Habitacional que pesa sobre el referido inmueble a favor de Venezolana Entidad de Ahorro y Préstamo C. A., (hoy a favor del Banco Mercantil), tal y como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas, 20 de Julio de 2000, bajo el N° 6, Tomo 10, Protocolo 1°.
A la ciudadana JENNY EDUVIGES DUARTE GARCIA, se le adjudica en plena propiedad:
2) Un apartamento distinguido con el número y letra Tres raya “C” (N° 3-C), ubicado en el ángulo Sureste de la Tercera (3°) Planta del Edificio denominado “BERNARDO O’HIGGINS” del Conjunto Residencial Parque La Ameritas, Segunda Etapa o Etapa “B”, ubicado en la Urbanización La Mata de la ciudad de los Teques, con frente a las Calles Negro Primero (antes Vuelta Larga) y Calle 24 de junio, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. El apartamento tiene una Superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CIENUCNTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (84,552M2), consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios con sus clóset, el principal con baño, un (1) baño auxiliar y un (1) balcón y está comprendido dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Hall de circulación, el cuarto o espacio destinado a la recolección de basura y el apartamento 3-B; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del E3dificio; OESTE: con apartamento 3-D. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Número y Letra de dicho apartamento y situado en el Semi-Nivel 2 Norte del Edificio de Estacionamiento que integra la Segunda Etapa del Conjunto. Ahora bien el ciudadano REGINO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen sobre el referido inmueble a la ciudadana JENNY EDUVIGES DUARTE GARCIA, equivalentes a Veinte mil bolívares fuertes (20.000,00); la prenombrada ciudadana se encargará de todos los gastos provenientes del mencionado inmueble. En cuanto a la Hipoteca Convencional que pesa sobre el referido inmueble a favor de FONDO DE PREVISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS Y SUS EMPRESAS FILIALES (ACAPREDC), será cancelada por el ciudadano RENGIFO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. El mencionado inmueble nos pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal 21 de Junio de 2000, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 19, quien acepta.
3) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA242CX, SERIAL N.I.V.: 8XA21UJ278002430, SERIAL DE CARROCERÍA; 8XA21UJ278002430, SERIAL DE CHASIS: 8XA21UJ278002430; SERIAL MOTOR 1FZ0722006; MARCA: Toyota; MODELO: LAND CRUISER TE/FZJ71L-RJMNK; AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CLASE: Rustico; TIPO: Techo Duro; USO: Particular; NRO PUESTOS: 5, NRO EJES 2; TARA: 1750, CAP CARGA: 400 kgs, SERVICIO: Privado. Ahora bien, la ciudadana JENNY EDUVIGES DUARTE GARCIA, cede el cincuenta (50%) por ciento de los derechos que le pertenecen sobre el descrito vehículo al ciudadano REGINO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, equivalentes a Cinco Mil Bolívares fuertes (5.000,00), quien acepta.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte(20) días del Mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010).