REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-002527
PARTE ACTORA:
FRANCISCO ARMANDO GERARDO ORIOL CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-6.824.290.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA y LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 50.021 y 36.413, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
MANUEL YANEZ ARMAS Y ELIZABETH GUERRERO VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº. 6.141.474 y 10.182.497 respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS DUGARTE MONAGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.540, apoderado judicial del codemandado MANUEL YANEZ ARMAS. Y la abogada CARMEN BARAJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 69.417, asistiendo a la ciudadana ELIZABETH GUERRERO VAZQUEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Vista la Transacción celebrada en fecha trece (13) de diciembre de 2010, presentada por una parte por el Abogado ORLANDO DAVID GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio ciudadano FRANCISCO ARMANDO GERARDO ORIOL CHIRINOS; tal como se evidencia del poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarto de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el número 09, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría de fecha 24 de Mayo de 2010 ; por la otra la ciudadana ELIZABETTH GUERRERO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.497, debidamente asistida por la Abogada CARMEN BARAJAS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.417, co-demandada en el presente juicio; igualmente compareció el Abogado CARLOS DUGARTE MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.540, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado ciudadano MANUEL YANEZ ARMAS, titular de la cédula de identidad Número 6.141.474, tal como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 164, de los libros llevados por ante esa Notaría en fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veinte (20) de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
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