REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-002679

SOLICITANTES: Los Ciudadanos YENNY CAROLINA CASIQUE VELAZCO Y ENDER RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.557.575, V- 12.469.007, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en Ejercicio ELBA GRILLO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.909.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 18 de Septiembre de 2009, presentada por los ciudadanos YENNY CAROLINA CASIQUE VELAZCO Y ENDER RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 28 de octubre de 2005 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el No 18-01, el cual se encuentra ubicado en la planta décima octava (18) del edificio No. 01, bloque 36 del Conjunto Residencial Bravos de Apure, Terrazas M, situado en la urbanización José Antonio Páez (UD-4) Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 28 de enero de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yenny Casique, asistida por la Abogada Elba Grillo, mediante la cual consignó fotostatos, a los fines que sean certificadas.-
En fecha 29 de enero de 2010, se dejo constancia por secretaria de haberse librado boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Raquel Manzanilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.838, actuando en su carácter de abogado Adjunto, de la abogada Dilia López, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual manifestó que la presente solicitud cumple con los requisitos de Ley, por tal motivo No tiene nada que Objetar.-
En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, YENNY CAROILINA CASIQUE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELBA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.909, mediante la cual solicitó al tribunal que sirva de declarar la conversión a divorcio, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 03 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada ELBA GRILLO, mediante la cual se dio por notificado y solicitó al tribunal que sirva de declarar la conversión a divorcio.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 22 de septiembre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos YENNY CAROLINA CASIQUE VELAZCO Y ENDER RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.557.575, V- 12.469.007, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 28 de octubre de 2005, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.