REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-004055
SOLICITANTES: Los Ciudadanos ISAAC MEDALDO BUSTILLO MIRANDA y ANA YERALDIN TADINO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-15.379.920 y V.-20.130.671, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada en Ejercicio MIRIAM COROMOTO ACOSTA GOTOPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.446.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 27 de noviembre de 2009, presentada por los ciudadanos ISAAC MEDALDO BUSTILLO MIRANDA y ANA YERALDIN TADINO ALARCON, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 30 de noviembre de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real Los Frailes de Catia, entre Pedrera y Marina, casa N°. 23-27-10, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 15 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por Abogada en Ejercicio MIRIAM COROMOTO ACOSTA GOTOPO, antes identificada, mediante la cual solicitó al Tribunal que sea practicada la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo a las copias certificadas de la presente solicitud.
En fecha 15 de diciembre de 2010, compareció la Abogada en Ejercicio MIRIAM COROMOTO ACOSTA GOTOPO, antes identificada, la cual, solicitó a este Tribunal proceda de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, declarando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 27 de noviembre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ISAAC MEDALDO BUSTILLO MIRANDA y ANA YERALDIN TADINO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-15.379.920 y V.-20.130.671, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
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