REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002615
SOLICITANTES: Los ciudadanos NICOLAS ENRIQUE ALBORNOZ VALERO y SOBEIDA PAREDES RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.882.858 y V.- 7.097.032 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.128.183.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: NICOLAS ENRIQUE ALBORNOZ VALERO y SOBEIDA PAREDES RIVERA, asistidos por la Abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de junio de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, Calle 14, edificio 51, piso 9, apartamento 9-02, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante su relación conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron un inmueble que será liquidado en la oportunidad legal correspondiente.-
En fecha 04 de agosto de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos: NICOLAS ENRIQUE ALBORNOZ VALERO y SOBEIDA PAREDES RIVERA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de junio de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
|