REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º
Asunto: AP-31-F-2010-002731.

PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO DA SILVA DE GOIS y CARMEN ALICIA HERNANDEZ PEREZ, titulares de la cédula de identidad Números 6.447.801 y 8.994.780, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: JHONY JOSE VARGAS LOPEZ y VICTOR EDUARDO RUBIO FAJARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 122.219 y 127.918, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DA SILVA DE GOIS y CARMEN ALICIA HERNANDEZ PEREZ, asistidos por los Abogados JHONY JOSE VARGAS LOPEZ y VICTOR EDUARDO RUBIO FAJARDO, respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de junio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida El Cuartel, Edificio HECTOR, piso 3, apartamento N°. 5, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon dos (02) hijos, de nombre JOSE GREGORIO DA SILVA HERNANDEZ y VICTORIA MANUELA DA SILVA HERNANDEZ, venezolanos, actualmente mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-16.524.344 y 18.913.636, respectivamente, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 11 de agosto de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 30 de noviembre de 2010, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE GREGORIO DA SILVA DE GOIS y CARMEN ALICIA HERNANDEZ PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de junio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-